jueves, 28 de julio de 2011

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, EL ÚLTIMO DERECHO QUE NOS QUEDA, DEBEMOS DEFENDERLO A TODA COSTA. III.


¿Estaremos perdiendo la batalla?

Bueno de algo si estoy seguro y es que cada vez que profundizo en este tema me gusta más.

Como decíamos en el escrito anterior, no se trata de evasores fiscales, es decir, la finalidad de estos sujetos no es defraudar al Estado, sino más bien evitar que estos dinero generados por los pagos de impuestos sean dirigidos a actividades que pugnan con la conciencia de algunos asociados.

En la búsqueda que hice pude ver que países como Estados Unidos, Alemania, España entre otros ya existían proyectos de ley a favor de este tema en lo que respecta al no pago de impuestos para alimentar los recursos fiscales encaminados a los gastos militares o campañas abortivas, entre otros planes.

Es claro que este tipo de proyectos de ley son muy difíciles de adelantar y más de aprobar cuando son grandes corporaciones industriales los que viven de estas actividades y por ende los proyectos legales mueren en el más simple abandono.

Me parece interesante pensar que la objeción de conciencia sobre todo la tributaria, puede ser la base para determinar de manera enfática que la ley positiva deja un escoyo enorme sobre su eficacia y su naturaleza injusta, es decir, podemos presuponer que la ley positiva debe tener por fuerza de razón una instancia mayor que la controle y que de alguna manera reconocería que existe un fundamento legal muy por encima de la ley positiva, lo que me deja claro que estamos a las puertas de entrar en lo que antaño se llama LA LEY NATURAL, y que definitivamente obliga a una objeción de conciencia. Muy interesante.

Es claro que la objeción de conciencia es un derecho fundamental que incluso ampara la conciencia errónea. El Estado no es competente para valorar las motivaciones que mueven a las conciencias de sus ciudadanos.

Pero sin lugar a dudas el objetor está motivado por una ley natural que no solo se encuentra muy por encima de la ley positiva sino que se trata de la base lógica y sólida de la ley positiva y esto no se trata de una anomalía puesto que el objetor reconoce que su conciencia no le permite apoyar lo que en su criterio moral es lesivo para él mismo, para la sociedad y para el prójimo, y en esto la ley natural es enfática. Un ejemplo de esto puede ser el medico que no practica un aborto no porque la madre no tenga derecho en su cuerpo, sino porque no puede violentar el Derecho del que está por nacer, que no sería el derecho a la vida, sino el simple derecho a nacer, a la oportunidad de vivir así sea existir cinco segundos fuera del seno de su madre y por sus propios medios.

Esto me acuerda una película que vi hace varios años sobre los juicios de Nuremberg en donde se observó que, al rechazar la tesis de la obediencia debida a la ley nacional socialista y la cadena de mando militar cuando se ordenaban atrocidades, se potencio la función ética que en la teoría clásica del derecho corresponde a la conciencia personal. Sin lugar a dudas Nuremberg demostró que la cultura jurídica occidental se fundamenta de manera lógica en valores jurídicos básicos que solo se encuentran en un derecho natural y que se encuentra muy por encima de decisiones de eventuales mayorías o imposiciones plebiscitarias, es más, en la carta fundacional de la UNO los derechos humanos así lo demostraron.

En el día de hoy escuche en la afamada emisora de Radio, La W con importante sintonía a nivel internacional, a una de sus periodistas, quien en un pavoneado alarde de total y plena ignorancia, recriminaba a los notarios colombianos por a acudir a este fundamental derecho para evadir la unión marital del mal llamado matrimonio de las uniones homosexuales.

Pero, si bien, esta periodista deja ver su falta de investigación sobre el tema lo que deja mal parado al gremio, en espacial al periodismo colombiano, si permite entender que se trata de una precoz aceleración de su clara falta de preparación y experiencia, es decir, La W, emisora radial, acude a periodistas recién desempacados e imprudentes profesionales. Bien debo parar la crítica constructiva.

Sin embargo en este tema se manifiesta de manera ejemplar y sorpresivamente la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que en la resolución 1763 (2010) reconocer este derecho en toda su plenitud. En ella establece una clara prohibición de coaccionar o discriminar a personas o instituciones que rehúsen, por cualquier razón, participar o colaborar en un aborto voluntario, eutanasia o uniones homosexuales o cualquier acto que cause la muerte de un feto, embrión humano o denigre de la dignidad humana. Al tiempo que invita a los Estados miembros a una desarrollo de normas que permitan y tutelen en su plenitud el ejercicio de este fundamental derecho como la Objeción de Conciencia. Esto parece que no es del conocimiento de tan singular periodista que el Señor Cristo tiene en su escuchado programa, pero en fin.

Pero si bien en Europa como en otros países salva guardan este derecho, en países como España o Argentina hay leyes o iniciativas, en las que restringen de manera lesiva este derecho humano. En el Caso de España la Ley Orgánica 2 del 2010 o en el caso de países como Colombia las constantes insidias del Ministerio y secretarias de salud Pública que señalan soterradamente a los funcionarios que ejercitan esta ley y que chocan frontalmente con las doctrinas de las constituciones Nacionales contra los presupuestos de la carta fundacional de la ONU.

En países como Colombia en referencia a la obligatoriedad del cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional colombiana C-355-06 en la que despenalizó el aborto en tres casos como son la mal formación del feto, acceso carnal violento abusivo, y cuando corre peligro la vida de la madre, no es otra cosa que una clara intromisión de la rama judicial en las funciones de la rama legislativa del poder público, ya que el concepto de despenalización solo se puede dar mediante una reforma constitucional en el caso de Colombia o bien sea, un proceso legislativo.

Pero, para entender este tipo de objeciones de conciencias en el caso de abortos y más donde este tipo de prácticas se están generalizando, en países como España, ya se ha planteado por algunos ginecólogos, que conviene recordar que esta técnica médica suele utilizarse para detectar malformaciones genéticas y que en este caso es legal. Es claro que para los médicos que desarrollan la atención primaria y que son los que en algunos países determinan la legalidad del aborto, son quienes certifican la legalidad del mismo y son los que deben manifestar la Objeción de Conciencia, la cual debe ser anticipadamente y por escrito.

Que enorme es este Derecho Fundamental y que importante estudiarlo.

Estamos llegando a un momento de la historia humana en la que esta herramienta jurídica nos permitirá no caer en la desgracia de la esclavitud y de la esclavitud ideológica que es peor. ¡Estudiemos este Derecho fundamenta!

Para mis hermanitos los A.E y los del ENS en especial el glorioso y los pequeñitos de los Martes

C. E. R

Que Dios los bendiga y la Virgen los proteja


lunes, 11 de julio de 2011

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, EL ÚLTIMO DERECHO QUE NOS QUEDA, DEBEMOS DEFENDERLO A TODA COSTA. II.


Dejarnos arrebatar el Derecho de la Objeción de Conciencia es perder nuestra identidad como Personas Humanas.


Continúo del escrito anterior:

Este tema es realmente apasionante, y entre más profundizo en el, me doy cuenta del porque es tan poco difundido. Y es que se convierte en un arma fundamental para quienes quieren defender los Derechos Inalienables contra quienes quieren sacar provecho de la ingenuidad humana.

Nosotros como Padres tenemos un derecho básico que se fundamenta en la dignidad humana, y si no fuera por la pereza y la apatía que por lo general nos gobierna en el ejercicio de hacerlo valer, con toda seguridad este mundo sería muy diferente. Desde luego estoy hablando del derecho que nos asiste a elegir el tipo de educación beneficiosa dirigida nuestros hijos y que estos chicos reciban lo mejor posible estas herramientas intelectuales para enfrentar el competido mundo laboral, y esto nos invita a ejecutar este derecho en elegir un bien común y ponerlo en práctica, sin la incómoda interferencia de los poderes estatales, que presionados por los organismos multilaterales nos quieren hacer ver que los padres somos incapaces de educar a nuestros hijos.

Pero, la problemática se plantea cuando entre el Estado y los padres se da un desacuerdo sobre el cuál es la mejor manera de preparar a los alumnos para participar en la vida política o en su progreso moral, por esta razón, el Estado siempre tarta de evadir este debate con los padres sabiendo la flaca base de los argumentos que expone, un ejemplo de esto es la imposición a la fuerza de la educación sexual a los chicos estudiantes, sin consultar a los padres.

El Estado se toma en muchas ocasiones atribuciones que no le corresponde y adopta una actitud paternalista escondiendo una soterrada intención, decidiendo cual es la mejor manera de asegurar el desarrollo de las competencias morales, cívicas y políticas de las nuevas generaciones, lo que se convierte en un verdadero peligro cuando no conocemos las tendencias de quienes dirigen las políticas educativas, y esto es peligroso muy peligroso, que exige la especial atención de los padres de familia.

Desde el límite de los derechos humanos la postura correcta del Estado es la de decidir que no le corresponde a él dar una respuesta, definitiva a la cuestión, de otro modo el mismo Estado estaría entrometiéndose de manera abusiva y totalitaria en el derecho de los padres a educar sus hijos.

Es por esta razón, que la imposición legal de una asignatura de formación antropológica y moral como lo es la educación sexual para los estudiantes puede ser una clara infracción de los derechos constitucionales que corresponden a los padres, y que justifican que la lesión del derecho fundamental de libertad de conciencia sea amparado.

Para esto el tribunal europeo de los derechos humanos emitió algunas sentencias que lo promueven; una de ellas es el caso de Foilgero y Zengin, en el 2007 o los Tribunales Supremos en Estados Unidos en el caso de Yoder en 1972 en los que se determinó que la libertad de los padres para educar moralmente a sus hijos está muy por encima del poder del Estado en materia de escolarización obligatoria. De esto la severa crítica que ha recibido el Tribunal Español, al decretar en febrero de 2009, el rechazo de la objeción de conciencia, y las criticas presentadas a los tribunales Argentinos, Colombianos, entre otros, cuando rechazan las objeciones de conciencias de los médicos que se reúsan a practicar abortos y por esto son perseguidos o lo jueces que se rehúsan a celebrar los matrimonios homosexuales y son seriamente señalados y perseguidos que en muchos casos se hacen acreedores y victimas de despidos fulminantes.

Las flacas y débiles bases de los argumentos en los tribunales judiciales en contra de la objeción de conciencia es evidente, cuando se demuestra en las sentencias la salvación de los votos de muchos de los magistrados permitiendo conocer la profunda división conceptualmente jurídica entre los jurisconsultos.

Pero, en este tema surge una preocupación que me hace divagar en el universo del pensamiento jurídico y tributario, más cuando la filosofía del derecho permite peligrosamente entrar en terrenos en los que el pensamiento del jurídico ha sido inexplorado y simplemente se convierte en una sensación apasionante.

Es decir, la pregunta se podría plantear de la siguiente manera; ¿Cómo sería la objeción de conciencia en el terreno de lo fiscal o tributario con el uso de estos recursos para el desarrollo de planes que controvierten la ética o la moral social?, un ejemplo sería, cuando se dirigen recursos tributarios a desarrollar planes de eugenesia o aborto, o a planes de expansión en campañas de esterilización de mujeres de bajos recursos.

En esta parte se debe hacer claridad que ante todo la objeción de conciencia no suele dirigirse contra el acto exigido por la ley, sino más bien, contra el destino que se hace de una parte de ellos. De tal manera que se plantean como alternativa destinar recursos a otros fines compatibles con su conciencia la cuota que inicialmente se negaría pagar, ¿en este caso se trataría de evasores fiscales? Interesante pregunta, pero en mi pensar definitivamente si lo son ¿pero, por la objeción de conciencia sería condenable? Buen punto, lo dejos para meditar.

Debo investigar más este tema ¡que interesante! Les continuo escribiendo más tarde.


Para mis hermanitos los A.E, los del ENS en especial el glorioso y los pequeñitos de los Martes

C. E. R

Que Dios los bendiga y la Virgen los proteja